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Ley de Procedimiento Administrativo Artículo 12 ter Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley de Procedimiento Administrativo Mendoza
Artículo 12 ter.

Los titulares de los órganos administrativos, en materias de su competencia, sea que las tengan por atribución normativa, o bien por delegación del ejercicio de esas competencias, podrán autorizar la firma de actos administrativos en los titulares de los órganos o unidades administrativas que de ellos dependan, con las limitaciones de los incisos a) y b) del Artículo 8°.

La encomienda de firma no alterará la competencia del órgano delegante y para su validez no será necesaria su publicación. En los actos que se firmen por delegación de firma del titular se hará constar esta circunstancia y la resolución que la hubiere delegado, la que se notificará juntamente con el acto del delegado.

Esta autorización significa sólo facultar al inferior para que firme determinados documentos, en nombre del superior, por haber sido éste el que ha tomado la decisión.

La autorización de firma sólo es válida para materias concretas y propias del órgano autorizante.

De lo que firma el delegado por esta modalidad de firma autorizada responde siempre el órgano que autoriza y no aquél. Los recursos de reconsideración o revocatoria deben interponerse ante el propio superior autorizante.



Provincia de Mendoza Artículo 12 ter Ley de Procedimiento Administrativo
Artículo 1 ...12 12 bis 12 ter 13 13 bis ...192

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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